Siendo así, considera el Tribunal que el Desistimiento del procedimiento implica la pérdida del interés de la parte actora en seguir con la tramitación del presente asunto, requiriéndose que quien desista esté debidamente facultado para dicho acto y que se trate de materia de orden público o donde exista una prohibición expresa de hacerlo. En este sentido y en cuanto a la cualidad de la abogada Vanesa Mancini, para desistir en nombre la de recurrente Aserca Airlines, c.a., se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 21 al 26 de la primera pieza del expediente, que esta última facultó a la profesional del derecho para Desistir y Disponer del Derecho en litigio, con lo cual debe entenderse que la misma tenía expresa cualidad para Desistir en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los términos del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera evidencia esta Juzgadora que .....