Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra sentencia de fecha 07/04/2014 emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora en contra sentencia de fecha 07/04/2014 emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se modifica el fallo únicamente en cuanto al concepto del Beneficio de Alimentación, el cual fue ordenado su pago. CUARTO: Con lugar la demanda, en consecuencia se ordena el pago de los conceptos indicados en la parte motiva de la presente. Asimismo, se condena el.....