Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS ARANGUREN CARPIO, venezolano, natural de Calabozo, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-01-78, de estado civil casado, Indocumentado, de profesión u oficio chofer, hijo de Juan Aranguren y de Carmen Filomena Carpio, residenciado en la Urbanización Cañafístola, Vereda 05, Sector 02, Casa N° 01, de esta ciudad, en virtud de que el hecho que se le atribuía no es típico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.