En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: RESTAURANT PASAJE MALAGUEÑO C.A., ofrece pagar a la parte Actora ciudadana ARAUJO SANTIAGO DAYANA CAROLINA, cédula de identidad NºV-16.202.406, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00), mediante cheque a nombre de la ciudadana ARAUJO SANTIAGO DAYANA CAROLINA, cédula de identidad NºV-16.202.406, girado contra el Banco de Venezuela NºS-92 03004000, por la cantidad de Bs.F.2.000,00, a cuyos efectos se ordena agregar en un (01) folio útil copia simple del instrumento valor, mediante el cual se da cumplimiento a dicha obligación. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, se deja constancia que las partes disienten respecto al salario base de cálculo, toda vez que se trató de una relación laboral a medio tiempo, devengó el equivalente al salario mínimo, más ambas partes reconocen de cantidades de dinero .....