DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por MARIA VIEIRA contra GIOVANNI PETITI VELASQUEZ, ambas partes identificadas en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y, como consecuencia de ello, se ordena PRIMERO: la entrega material, real y física del siguiente bien inmueble Local Industrial, situado en Filas de Mariche, sector las Tapias Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, libre de bienes y de personas.- Así se Decide.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vig.....