Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HAYDEE ZORAIDA PUERTA PEREZ y ISIDRO ANTONIO ESPINOZA GOMEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 07, folio 07, expedida por la autoridad anteriormente señalada.