En cuanto al escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada en fecha 3 de julio de 2009, promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, E, F y G. Este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que fueron promovidas en fecha 3 de julio de 2009, es decir, después de la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar que fue el día 26 junio de 2009, esto es, de forma extemporánea, salvo las documentales correspondientes a las copias certificadas marcadas con las letras H e I (folios 54 y 55) las cuales se admiten, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.