DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sección Penal de Adolescentes en su Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la ley, y actuando en sede constitucional, previo estudio del componente probatorio aportado por las partes en interés procesal en la acción de amparo que se resuelve, declara Inadmisible la acción de amparo propuesta por la Abg. Azucena Yurizham Álvarez López, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, en representación del adolescente G J F C (Identidad omitida), todo ello conforme a las previsiones en los artículos 26, 27, 49.1, 51 y 257 Constitucional, en concordancia con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.-
El Juez Presidente de Sala,
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez, (Ponente),
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,
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