"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por Comitente de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 51.164,12), el siguiente inmueble: Apartamento en el Edificio Alcaraván, del Conjunto Residencial El Morro, piso Nro.11, signado con las siglas 11-C, en la Jurisdicción del Municipio Sucre Parroquia Petare del Estado Miranda; y consecuencialmente se declaro la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se puso en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada..."