DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado "Parcela 71 C ", ubicada en el Sector KM 18, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de aproximadamente cuarenta hectáreas con ocho mil trescientos ocho metros cuadrados (40 Has con 8.308 mts2), donde se constituyo el Tribunal , determinado por los siguientes linderos; Norte: Terrenos ocupados por Mercedes Cañizales y José Rodríguez; Sur: Terreno ocupado por Roberto Cañizales; Este: Terrenos ocupados por Roberto Cañizales y José Rodrígue.....