En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 269 y produciendo los efectos del artículo 271 eiusdem.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.