En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ARAUJO DE PADILLA SOLANGE MARGARITA Y PADILLA TABLERA ROOSEVELT, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.889.471, V-7.946.430, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Vereda 28, Sector 4, Urbanización Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros Estado Guarico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, d.....