Visto lo anterior, con fundamento en los criterios explanados supra, en estricta sujeción a los Artículos 11, 14, 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil, en coordinación con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en esta solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS, peticionado por la Ciudadana: MARÍA YSABEL NARANJO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.298.193, en esta Ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por el profesional del derecho JAVIER JOSÉ GIL CORONADO, inscrito en el IPSA bajo el.....