Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL declara: PRIMERO: Se declara Con Lugar la presente acción de Amparo Constitucional. En consecuencia, se anula la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas de fecha 05 de agosto de 2010, la cual riela a los folios que van del 466 al 479 de la Pieza I del presente expediente, así como todo lo actuado a partir del nombramiento del defensor ad-litem en dicho proceso. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que la parte demandada proceda a contestar la demanda incoada en su contra y prosiga la fase cognoscitiva del juicio; TERCERO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza jurídica del presente fallo.