declara con lugar la inhibición propuesta por el Abg. Josafat González Peraza, Juez 1° de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley; y, por vía de consecuencia, se aparte del conocimiento al juez Josafat González, subsanándose de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la presente relación jurídica procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.