Siendo que en definitiva y con fundamento en los razonamientos antes expuestos, que se DECIDE:
PRIMERO: Se NIEGA LO SOLICITADO y por lo tanto se ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de los ciudadanos RICHARD JOSE CORTEZ SOLORZANO y CAICEDO ZAMBRANO JOSE ANTONIO, plenamente identificados en el transcurso de la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal, cúmplase.
El JUEZ DEJUICIO No. 01,
Abg. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ANGELA CALLES.