El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de los apoderados judiciales de la parte actora y de la representación de la parte demandada, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la práctica de esta medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y, acuerda asimismo, remitir a la brevedad posible estas actuaciones al comitente, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por ante este Juzgado.