En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano Cesar Omar García; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de resolución de contrato contenida en la demanda incoada por la ciudadana Sandra Rojas López, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo; y por consiguiente, resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 12 de agosto de 2007.