este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS JULIAN GONZALEZ GONZALEZ, en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE FAJARDO PORTAL, por DESALOJO, ambas partes plenamente identificadas en autos y en consecuencia se ordena el Desalojo de la parte demandada sobre el inmueble que viene ocupando y hacer entrega del mismo a la parte actora de manera real y efectiva, referido al inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 2, situado en la planta baja de la casa identificada con el Nro. 209, ubicado en la calle Norte 14 o Boulevard Brasil, entre las esquinas de Santa Ana y Providencia, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador Distrito Capital;
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Mil Doscientos B.....