IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal 01º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa del sancionado, en el sentido de que se abra una incidencia a los fines de que el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, emita las recomendaciones a que se refiere el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de aperturar dicha incidencia la misma sería inoficiosa por las siguientes consideraciones: SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa del sancionado, en el sentido de que se le practique a su representado examen psiquiátrico y psicológico, se acuerda dicha solicitud en consecuencia líbrese Oficio a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial .....