PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de la Regulación de la Competencia intentado por el re-recurrente, Ciudadana ANA ISABEL CONTRERAS MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.080.620, de profesión Odontóloga y domiciliada en la población de San Joaquín, Estado Carabobo. Confirmándose el fallo de la recurrida, de fecha 08 de Octubre del año 2.007, declarándose COMPETENTE para conocer a ese mismo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, todo ello en virtud del fuero de elección del actor, relativo, a la ejecución del contrato, conforme al artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil al confirmarse el fallo recurrido se condena al recurrente al pago de las COSTAS del recurso, y así se establece.
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