Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el merito favorable de los autos. Promovió y ratifico en todo su contenido y da por reproducida la petición hecha a este Tribunal, en el sentido de que le sea permitido, conforme a derecho, la corrección del Nombre. Promovió y ratifico en todas y cada una de sus partes, su cédula de identidad.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda esta legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma, el acta de Matrimonio de la ciudadana ANDREA JUSTINA PRADO SANTAELLA, expedida por el Registro Civil de Matrimonios de la población de El Calvario Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.-
Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
Por los razonami.....