ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictda aen contra del ciudadano NELSON JESUS SIFONTES, por decaimiento de la misma y la siustituye por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256, ordinalL 8° del Código Orgánico Proesal Penal, es decir libertad bajo caución Personal (tres personas idóneas-fiadores, que devenguen un salario no menor de treinta (30) unidades tributarias) conforme al artículo 258, ejusdem. Así mismo una vez verificada la libertad bao fianza, el acusado queda sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 8 días ante este Tribunal 2.- Prohibición de salida del país. 3.- Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y donde residen los familiares de la víctima o zonas adyacentes, así como a lugares deonde expendan bebidas alcoholicas. 4.- Prohibición de cominicarse con los familiares de la víctima de la presente causa, así mismo la prohibición de mantener comunicación con l.....