Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción, Partida de Nacimiento del ciudadano Alexander García (hijo del de cujus), Acta de Matrimonio del de cujus y de la ciudadana Gladys Corrales y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gladys Corrales, Alexander García y del de cujus Rafael García, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, GLADYS LEIBA CORRALES Y ALEXANDER RAFAEL GARCÍA CORRALES, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.883.523 y V-10.812.871 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.805.256, falleció el día 19/11/2008, de 57 años de edad, según acta de Defunción Nº 1909, e.....