Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda y expresa que dada la condición de funcionaria de carrera de la accionante le corresponde a los Tribunales Superiores con competencia en materia Contencioso Administrativo su conocimiento, en los cuales Declina la Competencia . En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto, al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la notificación de las partes.