Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: Se DECRETA el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad a las que se encontraba sometido el ciudadano LUIS EDUARDO GUERRA HERRERA, al haber transcurrido más de dos años de estar sometido a medida de coerción personal por más de dos años, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la posibilidad para la Vindicta Pública de presentar el acto conclusivo que estime pertinente en el presente asunto, en consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificándole el cese de la obligación de presentación del imputado ante esa Oficina .