SE OTORGA UNA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, a la Fiscalía Décima Novena (19ª) del Ministerio Público del Estado Guarico, para que presente su respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.