En tal virtud, resulta indefectible aceptar que es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, el llamado a conocer el caso de autos, tal y como se establece. Y como corolario de ello, este Juzgado debe declarar su incompetencia en razón del territorio, en tal sentido. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL de este Tribunal para conocer de la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por los abogados ELISA J. IROBA CORREA y SAÚL LEDEZMA, contra RICARDO JESUS REYES ARMAS, identificados anteriormente.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Primero.....