En vista de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por cuanto consta de autos que la última actuación realizada por las partes fue en fecha 29 de octubre de 2010 hasta el día de hoy (05 de diciembre de 2011) ha trascurrido más de un (01) año, sin que conste actividad de alguna de las partes o del Tribunal, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano CESAR JOSE RAMIREZ MARTINEZ, contra IMG CONSULTORES S.A. y COMPAÑÌA ANONIMA NACIONAL No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Finalmente se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establ.....