Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia dictada el 08/08/2011 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se modifica el fallo apelado; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTILLO y EDGAR ALEXANDER SALAZAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.466.279 y V- 10.755.356 respectivamente, en contra de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.; CUARTO: Se ordena pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo; QUINTO: No hay condenatoria en.....