DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud y en consecuencia, DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO PALMA HERRADEZ CLARISMAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.553.155 Y V- 8.809.842, contraído en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), ante El Registro Civil del Municipio El Socorro, Estado Guarico; tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 01, folios 01 al 02, del Año 1.983, con fundamento en el Artículo 185 "A", del Código Civil Venezolano.
Como lo dispone el Artículo 506 del Código Civil Venezolano, definitivamente firme que quede la presente Senten.....