Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones nros. 256/2001, 956/2001 y 686/2002, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortíz del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia da por TERMINADA la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada , por el ciudadano ANTONIO CHAROYAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-8.997.099, en representación de su hermano ABDALLAH CHAROYAN ALVAREZ, venezolano, identificado con el pasaporte No. 1417832, asistido por el abogado: Régulo Torres, inscrito (a) en el INPREABOGADO bajo el N° 17.679.