En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el Nº JSAG-551-2018 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar el tercer día de Despacho siguiente a este, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.)