DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado LIENDO YOEL YOHAN ha REDIMIDO de su condena dos (02) meses, veintiun (21) días y doce horas, que sumado al tiempo de detención que es de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (06-02-2004) TOTAL DAN, CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES SIETE (07) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, QUE CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE la condena impuesta EL TRECE DE DICIEMBRE DE DE DOS MIL SIETE (13/12/2007). Todo de conformidad con los artículos 3 y 6 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase a la dirección del centro de reclusión, copia certificada de la respectiva Decisión y el cómputo, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales.....