PRIMERO: Se mantiene el computo certificado practicado por este Juzgado, inserto a los folios 128 y 129 de la segunda pieza, el cual da como fecha tentativa de cumplimiento definitivo de libertad asistida el 26-11-08. SEGUNDO: Se le recuerda al sancionado de autos que goza del derecho a la revisión de la medida cada seis meses de conformidad con el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le advierte que de no continuar con el cumplimiento de la medida puede ser privado de libertad por el lapso de seis meses de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C” ejusdem. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.