Vista la proposición de obligación alimentaria (Folio 8) realizado por el ciudadano: NOSLINN JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.434.671, parte demandada en el presente juicio (EXP. N° 777-08) y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: DENNYS DUBRASKA FERNANDEZ, quien actúa en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXX, donde se estableció que el padre de dicho niño, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensual, y lo concerniente a médico y medicinas cuando sea necesario, y los gastos de la época decembrina y se deja constancia que el monto aquí establecido variaran de acuerdo con la inflación que sufran los incrementos salariales, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del menor, en los términos expuestos. En lo que respecta al cumplimiento de dicha obligación, el padre del.....