La Nulidad de las siguientes actuaciones: acta levantada en fecha 29 de octubre de 2008, de la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2008 y del auto de fecha 13 de enero de 2009, en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda el conocimiento del presente asunto, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la tercería propuesta por la parte demandada en fecha 28-10-2008, todo ello en garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.