Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró Incompetente este Juzgado en razón del Territorio para conocer de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, declinando la competencia para su conocimiento en los Juzgados competentes por el Territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, a los cuales se ordena remitir el expediente con todos sus recaudos una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-