Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos RAMON JOSE GUEVARA RASQUIN Y MARIA RORAIMA BLANQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.991.482 y V-10.887.253 respectivamente, contraído en fecha Trece (13) de Abril del año 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 48 del año 1991, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme c.....