Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana CARMEN LUISA RUIZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.476.117, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de CIENTO SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,66 mts2), y alinderado de la siguiente manera según ficha catrastral NORTE: calle 4 en (20.20 mts); SUR: Maria Vásquez de Ruiz (20.20 mts), ESTE: Maria Vásquez de Ruiz en ( 9.40 Mtrs) y OESTE: carrera 5, en (8.10 mts); con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, que.....