Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana MERCEDES TERESA ORTA DE OSTEICOCHEA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.354.160, causahabiente del De-Cujus SERGIO ALEJANDRO OSTEICOCHEA MORA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.678.602, fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de noviembre de 2017, en la Parroquia las Minas del, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.