DECLARA: Que al penado ERNEY DE JESÚS MOLINA MAYA, se le ha redimido de su condena, un tiempo de: CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DÍAS, que sumados al tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DÍAS, el cual llevaba detenido hasta el día 6-12-2006, fecha ésta cuando se le practicó el último cómputo de pena (fs.134-138) más el tiempo que lleva detenido desde esa fecha hasta el día de hoy, esto es, de TRES (3) MESES, nos da un tiempo total de reclusión con pena redimida de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; faltándole por cumplir de la pena de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, un tiempo de: TRES (3) MESES, NUEVE (9) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que cumplirá definitivamente en fecha: 16-6-2007, a las 12:00 horas del mediodía (m.).