Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Tercero de Juicio actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad el Artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el Artículo 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de todas las obligaciones impuestas a la acusada BETTY JOSEFINA CASTILLO, venezolana, de 36 años de edad, nacida en Zaraza, Estado Guárico, en fecha 15-10-1967, casada, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Brisas del Valle, Calle 3, Casa S/N, al lado de la Iglesia Evangélica, Tucupido, Estado Guárico, hija de Rosa Guzmán y José Alberto Castillo.
SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las obligaciones y medidas de coerción personal que le fueron impuestas a la mencionada acusada. Líbrese el correspondiente oficio al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informá.....