declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, de fecha 29-10-2001, mediante la cual el ciudadano José Gregorio Higuera Toro, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal vigente para la época, por ser violatoria del derecho a al defensa y del debido proceso, así como el principio de inmediación, previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 12 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se repone la presente causa, al estado en que un juez de juicio fije la oportunidad para que tenga lugar el acto de informe de las partes y posteriormente el mismo juez dicte la sentencia correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Co.....