El penado MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSÉ, podrá optar a las medidas de Libertad anticipada, previa verificación de los requisitos de Ley, y sin que ello signifique que sean procedentes en la siguiente forma:
-A la fecha ha cumplido más de un cuarto de pena, de un tercio de pena y de las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo que podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL.
-Con respecto a la gracia de la conmutación de pena (Confinamiento), el mencionado penado podrá optar a dicha gracia, siempre que reúna los requisitos de Ley, al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir seis (06) años, cinco (05) meses, veinticinco (25) días y nueve (09) horas y como quiera que el penado ya ha cumplido de la pena impuesta un lapso de seis (06) años, nueve (09) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, podrá optar a la misma a partir del día 19-06-08, a las tres horas de la tar.....