Observa este Juzgador luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que el accionante reclama en el punto denominado: QUINTO, que se le cancele la cantidad de Bs. F. 9.505,89 que le adeuda la empresa por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y además en los otros puntos reclama conceptos que forman parte de las Prestaciones Sociales, como son la Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, por lo que este tribunal solicita al accionante precise que concepto reclama en el punto QUINTO y bajo que fundamento legal. En tal sentido, considera este juzgador, que el demandante debe aclarar esta situación, ya que en los términos en que ha sido planteado el libelo de demanda, pudiere prestarse a confusiones. Así se declara. En definitiva, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la ley Orgá.....