Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero Se declara si lugar la admisión de la acusación presentada en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano CRISTIAN ALBERTO TOVAR: y decreta el Sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 3° y 318 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la acusación es decir, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es atípico, es decir el hecho descrito no constituye delito debido a la ausencia de tipicidad conforme a la ley sustantiva penal, todo ello de conformidad con lo contemplado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Pena.....