en el que ordena: "...a este Juzgado se traslade y constituya en la sede de la DIRECCION DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIA, y verifique el efectivo otorgamiento del beneficio de jubilación al ciudadano CESAR LUIS FIGUEROA BELLO, titular de la cedula de identidad No. V.-3.023.211, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), registrada bajo el No. 2008-00640, y ampliada en fecha ocho (08) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), registrada bajo el No. 2009-01220...".-