DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º, 10º y 11º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la parte accionada y CON LUGAR la demanda por retracto legal arrendaticio incoada por la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN HERNANDEZ ROMERO contra los ciudadanos OTTO SÉILER, MANUELA CARREIRA DE SÉILER, ANGEL ENRIQUE MARQUEZ BURGUERA y NORELIA CAROLINA MARQUEZ BURGUERA, todos identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia se declara:
PRIMERO: Resuelto el contrato de compra-venta protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.....