Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por los abogados ADERITO DA SILVA CASTRO y MARLON H. ARCAYA PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.092 y 158.333, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano EDINSON YAHIR ORTEGA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.475 y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano EDINSON YAHIR ORTEGA ANGULO signada con el Nro. 1352, del año 1971, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de agosto 1971, donde dice: "MARIA YRMA DE ORTEGA", debe decir: "MARIA IRMA ANGULO DE ORTEGA" como real y legalmente corresponde.